Un
Organismo Técnico
Intermedio para Capacitación (OTIC) es una persona
jurídica cuyo objetivo es otorgar apoyo técnico
a las empresas adheridas, principalmente a través
de la promoción, organización y supervisión
de programas de capacitación y de asistencia técnica
para el desarrollo de recursos humanos.
Los OTIC deben servir de nexo
entre las empresas afiliadas y los Organismos Técnicos de Capacitación
(OTEC). Los OTEC están facultados para impartir
capacitación a través de acciones o cursos.
Una OTIC la pueden constituir
al menos 15 empresas, las que en su conjunto deben
reunir 900 trabajadores permanentes, cuyas remuneraciones
mensuales imponibles no sean inferiores a 10.000 UTM.
También la pueden
constituir un grupo de empresas, cualquiera sea su número,
que cuenten con el patrocinio de una organización
gremial de empleadores, empresarios o trabajadores independientes.
Las empresas que se adhieran a
los OTIC deben comprometerse a efectuar los aportes
en dinero que se convengan, los que son considerados
por la Ley Nº 19.518 como costos
directos imputables a la franquicia tributaria. Tales
aportes pueden acogerse al incentivo tributario por gastos
de capacitación.
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